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Thursday, August 12, 2010

FRENTE AL ENDEUDAMIENTO CON CHINA

Suministrado por; Jesus Cacique

10 de Agosto de 2010


Ha sido anunciado por el Gobierno Nacional la contratación de un préstamo con China por US$ 20.000 millones, a través del Banco de Desarrollo de China, con un plazo de diez años. Esta es la operación individual de deuda más alta en la historia venezolana. De las condiciones financieras de tal endeudamiento poco se conoce de manera oficial debido a que el Ejecutivo no ha suministrado información pertinente que permita evaluar ese crédito. Sin embargo, se ha conocido que la mitad del monto contratado será concedido en dólares estadounidenses y la fracción restante en yuanes, la moneda de China. De esta manera, con los US$ 10.000 millones equivalentes a yuanes, Venezuela se compromete a adquirir productos elaborados en ese país asiático. Venezuela se obliga a suministrar a China 100.000 barriles de petróleo por diez años. El precio del petróleo despachado así como los otros términos del acuerdo se desconoce.

La suscripción de este préstamo con China ocurre en un contexto donde la deuda de PDVSA ha venido aumentando significativamente. Así, al cierre de 2009, los pasivos en moneda extranjera de la empresa se situaron en US$ 75.212 millones, lo que representó un aumento de 25% con relación al año 2008. Por su parte, la deuda financiera de PDVSA al concluir 2009, alcanzó a US$ 21.419 millones, muy superior a la de 2008, cuando registró un saldo de US$ 15.095 millones. El ritmo de este endeudamiento marca una tendencia preocupante en momentos en que disminuye la producción petrolera y se incrementa el consumo interno.

A pesar de que no existe información precisa acerca del este endeudamiento, voceros gubernamentales han dicho que los recursos se destinarán a “financiar proyectos de desarrollo”, en las áreas de electricidad, agricultura y gas, sin que se especifique de qué proyectos se trata. Este ha sido el mismo argumento con el cual en el pasado se justificó en endeudamiento nacional.

Las carencias de electricidad, la declinación de la actividad agrícola y la merma en la producción gasífera no pueden atribuirse a las falta de financiamiento, debido a que por concepto de ingresos petroleros, en términos reales, Venezuela ha percibido ingentes sumas de divisas que si se hubiesen utilizado eficientemente habrían potenciado la producción nacional y prestación de servicios de calidad. Más aún, en los últimos cinco años, el BCV transfirió de sus reservas internacionales al Gobierno más de US$ 36.882 millones, los cuales serían utilizados para el financiamiento de la inversión en los sectores anteriormente citados. Consumidos inexplicablemente esos recursos, ahora se acude al endeudamiento nacional con la misma justificación.

La experiencia de Venezuela con la contratación de deuda externa fue traumática durante los años setenta y ochenta al comprometerse las gestiones presupuestarias, el gasto social y la inversión productiva por un servicio de la deuda cada vez más oneroso. Por esa razón la normativa legal vigente regula expresamente los procesos de endeudamiento. Así, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se contempla en su artículo 312 que: “(…) Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica”. Este principio general fue desarrollado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público LOAF cuando en su artículo 77 se específica en su numeral 2 que se considera una operación de crédito público “La apertura de crédito de cualquier tipo”. Luego, en el artículo 79 se precisa que: “Los entes regidos por esta Ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito público si n la autorización de la Asamblea nacional, otorgada mediante ley especial”. Es decir, al no haber sido aprobado por el parlamento el préstamo contratado con China, es evidente que se trata de una operación írrita.

Por tanto, nosotros, venezolanos preocupados por el destino del país, solicitamos explicación sobre las condiciones financieras del endeudamiento contraído con China y que se cumpla la normativa establecidas en la ley.

Pedro Palma
Sary Levy
Héctor Malavé Mata
Orlando Ochoa
Héctor Silva Michelela
Jesús Casique
Hunberto Njaim
José Guerra
Adicea Castillo
Humberto García Larralde
Carlos Blanco
Heinz Sontag
María Teresa Romero
Arlán Narváez
Félix Arellano
Isaac Mencía

Caracas, 8 de agosto 2010

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